El Frente Bolivariano Revolucionario Peumayén es un tributo a las luchas de nuestros guerreros y ancestros aborígenes latinoamericanos contra la dominación. En la lengua Mapuche significa “lugar soñado". (Ese lugar sagrado desde donde parten los barcos para regresar con sus redes cargadas de sueños. Los habitantes de Peumayén, hombres y mujeres despiertos, otean más allá del horizonte tratando de encontrar la esperanza que alumbra de vida las olas que chocan contra nuestra malherido malecón, la luz de nuestro faro nunca se apaga, para que su eterno parpadeo avise a todos los navegantes de que aquí siempre encontrará refugio, aquí siempre serán bienvenidos. Y ahora, desde este lugar soñado, asumamos el reto de estar vivos y abramos ventanas a la esperanza, certeza de futuro, motor de vida. Facebook: FBR-Peumayén / Email: fbrpeumayen@gmail.com / Twitter: FBR_Peumayen

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Diversidad Sexual e Igualdad de Derechos en la Venezuela Revolucionaria



 Registro Civil de Caracas niega a pareja de lesbianas 
inserción de matrimonio celebrado en Argentina
 
Giniveth Soto Quintana (*) y Migdaly Miranda el día de su Matrimonio en Argentina
 
Prensa FBR-Peumayén.- El pasado lunes 16-12-2013 en la Oficina Principal del Registro Civil del Municipio Libertador de Caracas, negó la posibilidad de insertar el acta del matrimonio celebrado formalmente entre las señoras Giniveth Soto Quintana y Migdely Miranda Rondón ante las autoridades de la hermana República de Argentina (1).

Giniveth Soto Quintana y Migdely Miranda quienes llevan una relación de pareja estable desde hace 2 años, acudieron a esa instancia administrativa del estado ubicada en la Av. Lecuna del centro de Caracas, para insertar el acta de matrimonio como venezolanas casadas en el extranjero de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente los artículo 115 y 116. Ante dicha solicitud, representantes del organismo, respondieron que con base en el Artículo 77 de la CRBV y el Artículo 44 del Código Civil dicho procedimiento no podría ser realizado, por lo de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la LORC se les solicitó que dieran respuesta formal por escrito y se espera la misma para finales de la próxima semana (2).

Nuestra constitución en su preámbulo reza que “Venezuela es una República cuyo fin único es establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia   que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional.” (3).

El plan de Gobierno 2013-2019 que el comandante supremo Hugo Rafael Chávez Frías elaboró y presentó (11/06/2012), ratificado por su sucesor Nicolás Maduro Moros (4):

  • El Gran Objetivo Histórico II, que busca asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, en el Objetivo Nacional II.3.1 señala que, para consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista, deben gestarse y desarrollarse nuevas instancias de participación en los ámbitos de formación, transformación del modelo económico productivo, prevención y protección social, entre ellas la población sexo diversa.
  • Las alocuciones públicas de Maduro Moros, consecuentes desde que el 13/05/2013 declaró: “Cada quien asume con orgullo su vida. Si fuera homosexual [o transgénero o intersexuado] lo asumiría a los cuatro vientos y amaría con todo mi corazón a quien me tocaría amar sin problemas. Los compatriotas de la sexo-diversidad son amigos de uno desde niños y desde siempre”.

Por su parte Giovanni Piermattei representante de AC Venezuela Igualitaria, quien acompañó a las solicitantes quienes además son camaradas y militantes revolucionarias, explica que, al negar el registro de uniones matrimoniales de parejas del mismo sexo o género celebradas en el exterior, “el Estado venezolano ejerce discriminación directa a estos matrimonios, desconociendo las legislaciones extranjeras en derecho de Familias, violentando el principio de Derecho Internacional Público que exige respeto en nuestro territorio a las instituciones civiles establecidas válidamente afuera” (2).

Todas estas incoherencia se deben a una interpretación errónea por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), que impone la obligatoriedad constitucional de la heterosexualidad, que resolvió mediante sentencia No.190 de 28/10/2008, que si el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer, mal pondría pretenderse la equiparación de personas de un mismo sexo (y de un mismo género) cuando la constitución no las incluyó en el artículo 77 de la Carta Magna (4).  Sin embargo a pesar de que el matrimonio entre personas del mismo sexo no fue incluido en este artículo, eso no significa que esté prohibido y que no pueda protegerse también. Asimismo aclara que quien debe protegerlo es la Asamblea Nacional (5).

Rodríguez Feo, C. (2013) sostiene que: “En palabras de Zuleta (magistrada disidente) la SC-TSJ asumió una visión judeo-cristiana contra-constitucional, puesto que el Estado venezolano es laico y debe actuar respetando la pluralidad democrática, orientado por la tolerancia y la inclusión en una sociedad moderna heterogénea, sin confundir familia y matrimonio patriarcal puesto que no son la misma cosa (familia es género, matrimonio patriarcal sólo una de sus especies)” (4).

Cabe destacar que “coincidencialmente”, los alegatos de la Sala Constitucional del TSJ coinciden con aquellas impresentables declaraciones del Cardenal Urosa Sabino que sostiene Mal se le pudiera llamar a una unión entre un hombre y otro hombre o entre una mujer y una mujer matrimonio, porque éste tiene que ver con la familia, la procreación de los hijos y la misma realidad sexual y física de los seres humanos[…] Es una corriente muy negativa que se ha dado en los últimos años en muchas partes del mundo, y gracias a Dios la Constitución Bolivariana de Venezuela establece también que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Ahí no hay vuelta de hoja, las cosas son así y no se pueden cambiar".

Comparando ambas declaraciones podemos observar una evidente influencia y argumentación de carácter religiosa en la decisión de la Sala Constitucional del TSJ, que es inconstitucional y que nuevamente contradicen a los artículos 57 y 59 de la carta magna, igualmente le pasa por encima al laicismo del Estado y desconociendo así los valores y principios que fundamentan el Estado Social y de Derechos que tiene como banderas de lucha, la igualdad y la no discriminación, la pluralidad democrática, la tolerancia, la inclusión  (Preámbulo, Art.2 Título I, Principios Fundamentales, Art. 21. Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes). 

Igualmente denunciamos las incoherencia que existe en el Código Civil venezolano, escrito por puño y letra de la clase dominante al servicio del patriarcado, ya conocido por sus leyes discriminatorias en contra de la mujer y que afortunadamente ya  una de ellas fue anulada mediante la acción interpuesta por la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, contra el artículo 57 del Código Civil. Dicho artículo establecía que “la mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio”. La Defensoría del Pueblo indicó que establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los artículos 21 y 77 de la Constitución (6).

La negación del registro de un matrimonio celebrado en el exterior entre dos personas venezolanas, mayores de edad, conscientes de su sexualidad que han asumido responsablemente,  por parte de funcionarios y funcionarias que se justifican en una interpretación errónea del Art. 77 basado en los antivalores del patriarcado como el machismo, una visión homofóbica de la realidad del mundo y amparados en ideologías y dogmas religiosos, dentro de un Estado LAICO no solo violenta a la constitución sino que echa por el piso el mas hermoso proyecto de construcción democrática y colectiva como lo fue el proceso constituyente, herencia invaluable del Comandante Supremo Hugo Chávez, quien dio la vida para que pudiéramos alcanzar un mundo con mayor justicia social, por el respeto de los derechos humanos, promotor de la máxima felicidad y paz, y eso solo será posible de alcanzar en un mundo que transite por el camino de la IGUALDAD.

Por todo lo anterior expuesto nos declaramos en solidaridad con la lucha de la Comunidad Sexo-Diversa, en especial de las Camaradas Giniveth Soto y Migdely Miranda Rondón, luchadoras incansables por los derechos humanos.   

Igualmente motivamos a todos los colectivos que defienden los Derechos Humanos,  a los colectivos feministas, movimientos y organizaciones políticas de base, al Gran Polo Patriótico, al Partido Socialista Unido de Venezuela, al Partido comunista, que se fomenten campañas de visibilización e información a fin de sensibilizar a la población con respecto a estos temas, romper con los prejuicios y estereotipos impuestos por el sistema patriarcal y su influencia religiosa, ya que esta lucha es de todas y todos, las y los homosexuales, bisexuales, transgéneros, transexuales y heterosexuales, porque TODOS somos parte de la sexo-diversidad.

Esta es una lucha de todas y todos por la igualdad, y así lograr que el activismo de la comunidad sexo-diversa adquiera fuerza, autonomía, articulación como la que se observa en otros países de Latinoamérica como Argentina, Ecuador, Brasil, Uruguay, Colombia y México, siendo cuatro de ellos aliados políticos y estratégicos del Estado Venezolano.  Es el momento, de una vez por todas asumir este asunto como lo que es, un tema político que debe ser llevado a la discusión y debate en las bases del Soberano como Pueblo Legislador.

Hacemos un llamado público a la defensora del Pueblo Gabriela Ramírez para que se introduzca una nueva acción de nulidad contra el artículo 44 del Código Civil Venezolano por violentar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para que la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia rectifique la interpretación emitida del Artículo 77.

Nos despedimos diciendo que todos somos seres diversos, lo que nos garantiza la igualdad son los DERECHOS, la felicidad y el amor son el legado de nuestro Comandante Chávez y los principios de esta Revolución Bolivariana. 

Chávez Vive!!

La Lucha mas que nunca Sigue!!

(*) A la camarada y compañera Gini por los días de luchas en Europa en el que soñabamos juntas y juntos por la construcción del Peumayén!!...


Referencias:

  1. http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Dos-mujeres-venezolanas-se-casaron--en-Rosario-en-el-Dia-del-Orgullo-Gay-20130629-0017.html
  2. http://www.inoutpost.com/noticias-LGBT/registro-civil-de-caracas-niega-a-pareja-de-lesbianas-insercion-de-matrimonio-celebrado-en-argentina-20131217170602.html
  3.  http://www.filosofia.org/cod/c1999ven.htm 
  4.  https://docs.google.com/file/d/0B6zzqvCChFn5UHNSVzZndE1KMG8/edit  
  5.  http://www.elsiglo.com.ve/article/print/54868/-Esta-la-sociedad-venezolana-preparada-para-aceptar-el-Matrimonio-Civil-Igualitario
  6.  http://albaciudad.org/wp/index.php/2013/07/anulan-articulo-57-del-codigo-civil-las-mujeres-no-deberan-esperar-10-meses-para-casarse-de-nuevo/  
  7.  http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitasmd/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf

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