Registro Civil de Caracas niega a pareja de
lesbianas
inserción de matrimonio celebrado en Argentina
Prensa FBR-Peumayén.- El pasado lunes 16-12-2013 en la Oficina Principal del
Registro Civil del Municipio Libertador de Caracas, negó la posibilidad de
insertar el acta del matrimonio celebrado formalmente entre las señoras Giniveth
Soto Quintana y Migdely Miranda Rondón ante las autoridades de la hermana República
de Argentina (1).
Giniveth Soto Quintana y Migdely Miranda
quienes llevan una relación de pareja estable desde hace 2 años, acudieron a
esa instancia administrativa del estado ubicada en la Av. Lecuna del centro de
Caracas, para insertar el acta de matrimonio como venezolanas casadas en el
extranjero de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil,
específicamente los artículo 115 y 116. Ante dicha solicitud, representantes
del organismo, respondieron que con base en el Artículo 77 de la CRBV y el
Artículo 44 del Código Civil dicho procedimiento no podría ser realizado, por
lo de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la LORC se les
solicitó que dieran respuesta formal por escrito y se espera la misma para
finales de la próxima semana (2).
Nuestra constitución en su preámbulo reza que
“Venezuela es una República cuyo fin único es establecer una sociedad
democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de Justicia que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para
esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre
las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de
la sociedad internacional.” (3).
El plan de Gobierno 2013-2019 que el comandante supremo Hugo Rafael Chávez
Frías elaboró y presentó (11/06/2012), ratificado por su
sucesor Nicolás Maduro Moros (4):
- El Gran Objetivo Histórico II, que busca asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”, en el Objetivo Nacional II.3.1 señala que, para consolidar y expandir el poder popular y la democracia socialista, deben gestarse y desarrollarse nuevas instancias de participación en los ámbitos de formación, transformación del modelo económico productivo, prevención y protección social, entre ellas la población sexo diversa.
- Las alocuciones públicas de Maduro Moros, consecuentes desde que el 13/05/2013 declaró: “Cada quien asume con orgullo su vida. Si fuera homosexual [o transgénero o intersexuado] lo asumiría a los cuatro vientos y amaría con todo mi corazón a quien me tocaría amar sin problemas. Los compatriotas de la sexo-diversidad son amigos de uno desde niños y desde siempre”.
Por su parte Giovanni Piermattei representante
de AC Venezuela Igualitaria, quien acompañó a las solicitantes quienes además
son camaradas y militantes revolucionarias, explica que, al negar el registro
de uniones matrimoniales de parejas del mismo sexo o género celebradas en el
exterior, “el Estado venezolano ejerce discriminación directa a estos
matrimonios, desconociendo las legislaciones extranjeras en derecho de
Familias, violentando el principio de Derecho Internacional Público que exige
respeto en nuestro territorio a las instituciones civiles establecidas
válidamente afuera” (2).
Todas estas incoherencia se deben a una
interpretación errónea por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (SC-TSJ), que impone la obligatoriedad
constitucional de la heterosexualidad, que resolvió mediante sentencia
No.190 de 28/10/2008, que si el Constituyente de 1999 optó por proteger al
matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer, mal pondría pretenderse la equiparación de personas de un mismo sexo
(y de un mismo género) cuando la constitución no las incluyó en el artículo
77 de la Carta Magna (4). Sin embargo a
pesar de que el matrimonio entre personas del mismo sexo no fue incluido en
este artículo, eso no significa que esté
prohibido y que no pueda protegerse también. Asimismo aclara que quien debe
protegerlo es la Asamblea Nacional (5).
Rodríguez Feo, C. (2013) sostiene que: “En palabras de Zuleta (magistrada disidente)
la SC-TSJ asumió una visión judeo-cristiana contra-constitucional, puesto que
el Estado venezolano es laico y debe actuar respetando la pluralidad
democrática, orientado por la tolerancia y la inclusión en una sociedad moderna
heterogénea, sin confundir familia y matrimonio patriarcal puesto que no son la
misma cosa (familia es género, matrimonio patriarcal sólo una de sus especies)” (4).
Cabe destacar que “coincidencialmente”, los
alegatos de la Sala Constitucional del TSJ coinciden con aquellas impresentables declaraciones
del Cardenal Urosa Sabino que sostiene “Mal se le pudiera llamar a una unión entre
un hombre y otro hombre o entre una mujer y una mujer matrimonio,
porque éste tiene que ver con la familia, la procreación de los hijos y la
misma realidad sexual y física de los seres humanos[…] Es una corriente muy
negativa que se ha dado en los últimos años en muchas partes del mundo, y
gracias a Dios la Constitución Bolivariana de Venezuela establece también que
el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Ahí no hay vuelta de hoja, las
cosas son así y no se pueden cambiar".
Comparando ambas declaraciones podemos observar
una evidente influencia y argumentación de carácter religiosa en la decisión de
la Sala Constitucional del TSJ, que es inconstitucional y que nuevamente contradicen a
los artículos 57 y 59 de la carta magna, igualmente le pasa por encima al
laicismo del Estado y desconociendo así los valores y principios que fundamentan
el Estado Social y de Derechos que tiene como banderas de lucha, la igualdad y
la no discriminación, la pluralidad democrática, la tolerancia, la inclusión (Preámbulo, Art.2 Título I, Principios
Fundamentales, Art. 21. Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de
los Deberes).
Igualmente denunciamos las incoherencia que
existe en el Código Civil venezolano, escrito por puño y letra de la clase
dominante al servicio del patriarcado, ya conocido por sus leyes
discriminatorias en contra de la mujer y que afortunadamente ya una de ellas fue anulada mediante la acción
interpuesta por la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, contra el artículo
57 del Código Civil. Dicho artículo establecía que “la mujer no puede contraer
válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la
anulación o disolución del anterior matrimonio”. La Defensoría del Pueblo
indicó que establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la
celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales
contrarían los artículos 21 y 77 de la Constitución (6).
La negación del registro de un matrimonio
celebrado en el exterior entre dos personas venezolanas, mayores de edad,
conscientes de su sexualidad que han asumido responsablemente, por parte de funcionarios y funcionarias que
se justifican en una interpretación errónea del Art. 77 basado en los antivalores
del patriarcado como el machismo, una visión homofóbica de la realidad del
mundo y amparados en ideologías y dogmas religiosos, dentro de un Estado LAICO
no solo violenta a la constitución sino que echa por el piso el mas hermoso
proyecto de construcción democrática y colectiva como lo fue el proceso constituyente, herencia invaluable del Comandante Supremo Hugo Chávez, quien dio la vida para que pudiéramos alcanzar un mundo con mayor justicia social,
por el respeto de los derechos humanos, promotor de la máxima felicidad y paz,
y eso solo será posible de alcanzar en un mundo que transite por el camino de
la IGUALDAD.
Por todo lo anterior expuesto nos declaramos en
solidaridad con la lucha de la Comunidad Sexo-Diversa, en especial de las
Camaradas Giniveth Soto y Migdely Miranda Rondón, luchadoras incansables por los
derechos humanos.
Igualmente motivamos a todos los colectivos que defienden los Derechos Humanos, a los colectivos feministas, movimientos y organizaciones políticas de base, al Gran Polo Patriótico, al Partido Socialista Unido de Venezuela, al Partido comunista, que se fomenten campañas de visibilización e información a fin de sensibilizar a la población con respecto a estos temas, romper con los prejuicios y estereotipos impuestos por el sistema patriarcal y su influencia religiosa, ya que esta lucha es de todas y todos, las y los homosexuales, bisexuales, transgéneros, transexuales y heterosexuales, porque TODOS somos parte de la sexo-diversidad.
Igualmente motivamos a todos los colectivos que defienden los Derechos Humanos, a los colectivos feministas, movimientos y organizaciones políticas de base, al Gran Polo Patriótico, al Partido Socialista Unido de Venezuela, al Partido comunista, que se fomenten campañas de visibilización e información a fin de sensibilizar a la población con respecto a estos temas, romper con los prejuicios y estereotipos impuestos por el sistema patriarcal y su influencia religiosa, ya que esta lucha es de todas y todos, las y los homosexuales, bisexuales, transgéneros, transexuales y heterosexuales, porque TODOS somos parte de la sexo-diversidad.
Esta es una lucha de todas y todos por la
igualdad, y así lograr que el activismo de la comunidad sexo-diversa adquiera
fuerza, autonomía, articulación como la que se observa en otros países de Latinoamérica como Argentina, Ecuador, Brasil, Uruguay, Colombia y México, siendo cuatro de ellos aliados políticos y estratégicos del Estado Venezolano. Es el momento, de una vez por todas asumir este asunto como lo
que es, un tema político que debe ser llevado a la discusión y debate en las
bases del Soberano como Pueblo Legislador.
Hacemos un llamado público a la defensora del
Pueblo Gabriela Ramírez para que se introduzca una nueva acción de nulidad
contra el artículo 44 del Código Civil Venezolano por violentar a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para que la Sala
Constitucional del tribunal Supremo de Justicia rectifique la interpretación emitida
del Artículo 77.
Nos despedimos diciendo que todos somos seres diversos, lo que nos garantiza la igualdad son los DERECHOS, la felicidad y el amor son el legado de nuestro Comandante Chávez y los principios de esta Revolución Bolivariana.
Chávez Vive!!
La Lucha mas que nunca Sigue!!
(*) A la camarada y compañera Gini por los días de luchas en Europa en el que soñabamos juntas y juntos por la construcción del Peumayén!!...
(*) A la camarada y compañera Gini por los días de luchas en Europa en el que soñabamos juntas y juntos por la construcción del Peumayén!!...
Referencias:
- http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Dos-mujeres-venezolanas-se-casaron--en-Rosario-en-el-Dia-del-Orgullo-Gay-20130629-0017.html
- http://www.inoutpost.com/noticias-LGBT/registro-civil-de-caracas-niega-a-pareja-de-lesbianas-insercion-de-matrimonio-celebrado-en-argentina-20131217170602.html
- http://www.filosofia.org/cod/c1999ven.htm
- https://docs.google.com/file/d/0B6zzqvCChFn5UHNSVzZndE1KMG8/edit
- http://www.elsiglo.com.ve/article/print/54868/-Esta-la-sociedad-venezolana-preparada-para-aceptar-el-Matrimonio-Civil-Igualitario
- http://albaciudad.org/wp/index.php/2013/07/anulan-articulo-57-del-codigo-civil-las-mujeres-no-deberan-esperar-10-meses-para-casarse-de-nuevo/
- http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitasmd/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf
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